Lun. Mar 18th, 2024
El Ministro de Hacienda presenta un Proyecto de Ley de Amnistía Tributaria

Una vez aprobada la Ley de Amnistía, los contribuyentes deberán revisar las condiciones establecidas para determinar si pueden aplicar a sus beneficios.

El Ministro de Hacienda de El Salvador presentó un Proyecto de Ley para aprobar un programa de amnistía tributaria, que permitiría a los contribuyentes cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias y aduaneras. La amnistía estaría vigente desde la fecha en que el Decreto Legislativo sea publicado en el Diario Oficial y hasta el 1 de noviembre de 2022, inclusive.

De acuerdo con el Proyecto de Ley, la amnistía sería aplicable a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, así como respecto de los procesos de cobro que están a cargo de la Dirección General de Tesorería.

Todos los contribuyentes que deberían haber declarado y/o pagado impuestos y derechos arancelarios correspondientes a períodos previos a la entrada en vigor de la Ley, podrían aplicar a los beneficios contenidos en el Proyecto de Ley. Asimismo, podrían aplicar a los citados beneficios, los contribuyentes cuyas deudas tributarias hayan sido determinadas de conformidad con el artículo 74-A del Código Tributario.

Los contribuyentes que paguen los tributos originales o complementarios que adeuden podrían ser eximidos de intereses, cargos y multas, dependiendo de la situación en la que se encuentren.

De acuerdo con la propuesta de Ley, los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Tesorería (“DGT”) un período de gracia no superior a nueve meses para el pago a plazos de sus obligaciones tributarias.

Adicionalmente, el Proyecto de Ley establece que los contribuyentes que se hayan acogido a cualquier programa de amnistía anterior y que por diferentes circunstancias no hayan pagado su deuda, podrían gozar de los beneficios establecidos en el programa que ha sido presentado para aprobación, a excepción de la exoneración de multas, las cuales únicamente podrán ser pagadas a plazos. La DGT podrá concederles un plazo no mayor a ocho meses para el pago de la deuda.

Las multas que podrían ampararse al beneficio de exoneración establecido en el Programa de Amnistía son las establecidas en los artículos 238 literales del a) al d), 246, 247, 252, 253 y 254, todos del Código Tributario.

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