Jue. Abr 25th, 2024

la Asamblea Legislativa aprobó con 69 votos a favor el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda sobre la iniciativa de reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Dentro de los cambios aprobados se incluyen:

Exclusión de ciertas rentas de fuente en el exterior

Se modifica el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (en adelante “Ley de ISR”), agregando el
numeral 4) relativo a exclusiones del concepto de renta y por lo tanto, no estarían gravados con dicho
impuesto, todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier
movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión
de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales,
personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, proveniente de cualquier
clase de fuente en el exterior.

Se excluye de la aplicación del mecanismo de determinación de la proporción de costos y gastos
establecida en el artículo 28 inciso final de la Ley de ISR, a los sujetos pasivos que obtengan rentas
gravadas, y a la vez, cualquiera de los conceptos establecidos en esta disposición

Derogaciones a disposiciones de la Ley de ISR

Se derogan las siguientes disposiciones de la Ley de ISR:

Artículo 14-A, incisos sexto, séptimo y octavo, respecto a las rentas obtenidas de títulos valores y demás
instrumentos financieros en el exterior.

Artículo 16, el literal c del inciso cuarto, e incisos quinto y séptimo, en lo concerniente a los rendimientos
o resultados provenientes de títulos valores, instrumentos financieros y contratos derivados, cuando el
riesgo asumido se encuentre ubicado o localizado en el territorio salvadoreño, y respecto de rentas no
gravables, exentas o no sujetas obtenidas en otro país, por contribuyentes salvadoreños domiciliados en
El Salvador, por créditos o financiamientos otorgados a sujetos ubicados en el exterior.

Artículo 27, incisos segundo, tercero y cuarto, en lo relativo a las rentas que obtengan sujetos pasivos
domiciliados en El Salvador, por depósitos en instituciones financieras del exterior.

Próximos pasos
Una vez que el Decreto Legislativo sea publicado en el Diario Oficial, entrará en vigencia 8 días después
de su publicación.

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