Vie. Abr 26th, 2024

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, con 69 votos, reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para incorporar valores excluidos del pago de dicho tributo a favor de inversores, tanto nacionales como extranjeros.

La modificación a implementar sintetiza las actividades, productos, utilidades que se excluyen de la renta, mismo que está plasmado en el artículo 3 de la referida normativa. Es decir, al reformar ese apartado se amplía la lista de lo que está excluido del pago de Impuesto sobre la Renta.

Además, agrega valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital por depósitos en el exterior o por inversiones, remuneración o emolumento, en dinero o especie, como créditos, repatriación de capitales, remesas, fondos para invertir, rentas que provengan de inversión de títulos valores u otros. 

“El pagar el 30% no incentivaba a los inversionistas y el negocio siempre quedaba en manos de los mismos. Entonces, sacar e ingresar capitales al país no generará el cobro de ese porcentaje y con eso habrá igualdad”, comunicó el Presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro. “Este es un incentivo muy importante para la economía de nuestro país, debido que estimulará la inversión y se atrae capitales de afuera”, agregó.

Durante el desarrollo de la sesión plenaria 148 se expuso que el fondo de la reforma busca atraer más capital, más recursos al país con cualquier figura, ya sea con préstamos, inversión de capital, remesas o remuneraciones.

“Esta es una reforma y el objetivo es incentivar la inversión, esencialmente en el área financiera. El país está en los ojos de inversionistas extranjeros y esto es gracias al ambiente de paz y seguridad que tenemos. Además, tenemos una migración inversa con los salvadoreños que quieren retornar a esta nación”, aseguró el jefe de la bancada cyan, Christian Guevara.

El parlamentario, quien también es el presidente de la Comisión de Hacienda, indicó que la medida es para personas naturales y jurídicas o entes sin personalidad jurídica domiciliados o no en el país. Además, el erario público no se erosionaría debido a que en el país no se contaba con ese dinero próximo a ingresar a la banca.

Entre los beneficios de la modificación se incluye la renta de capital, productos o utilidades excluidos del concepto de renta, refiriéndose a los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior.  

“Seguimos avanzando en la garantía de los derechos de nuestra gente y sobre todo de esa tercera parte de la población que siempre estuvo relegada, es decir de la diáspora. Estamos reivindicando el buen trato que ellos siempre debieron de tener”, dijo la diputada Ana Figueroa, quien recalcó que esta enmienda beneficiará también a los salvadoreños que residen en el exterior y que ingresen con su capital sin pagar la renta que antes se les asignaba, es decir el 30% sobre el monto.

Otro de los propósitos de esta reforma es combatir el lavado de dinero, pues parte de los requisitos que se les solicitará a los inversionistas es que posean una cuenta bancara, porque las transferencias serán de sistema a sistema, para que haya trazabilidad y así evitar ese delito.  

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