El pleno legislativo aprobó la creación de la Ley de Energía Nuclear, con el fin de diversificar la matriz energética, regular las actividades de la materia y abaratar la energía en el país.
La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos, la creación de la Ley de Energía Nuclear, la cual busca regular todas las actividades relacionadas con el ciclo de vida del combustible nuclear, como parte de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, las cuales contribuirán al avance científico, económico y social del país.
La implementación de la energía nuclear en El Salvador traerá beneficios significativos como garantizar un suministro eléctrico sostenible, estabilizar el precio de consumo para la población, reducir la dependencia de fuentes energéticas limitadas y vulnerables a cambios climáticos, promover el desarrollo tecnológico, la seguridad energética y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, alineando a El Salvador con estándares internacionales de sostenibilidad y permitiendo el desarrollo económico a largo plazo.
El diputado de Nuevas Ideas, Mauricio Ortiz, destacó que este tema es importante, ya que actualmente busca el desarrollo económico del país y la introducción de energías limpias.
Agregó que El Salvador posee recursos renovables como la geotermia, pero hay limitaciones en la capacidad territorial, por lo que no se pueden instalar más plantas hidráulicas.
Uno de los beneficios de esta regulación, según el legislador, es la estabilidad en los precios de la energía, “porque no depende de la lluvia o el petróleo y eso es lo que el Estado quiere trasladar, esos precios bajos al consumidor final”.
Asimismo, la implementación de la energía nuclear permitirá el desarrollo humano y académico. Hasta el momento, se han capacitado a más de 25 personas con el fin de hacer plantas de generación eléctrica, investigación y desarrollo, pero en siete años, se pretende capacitar a 400 y tener el primer reactor de investigación.
Los diputados aclararon que no se hará ningún tipo de uso que no sea pacífico y que la materia se utilizará únicamente para la generación de energía eléctrica e investigaciones a futuro. La energía nuclear es la más regulada y supervisada de todas a nivel mundial, por lo que la normativa se elaboró con la asistencia del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Materiales nucleares se utilizarán para fines pacíficos
Para la aplicación de la ley se deberá tomar en cuenta que la tecnología y los materiales nucleares se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos y para el beneficio de la sociedad.
La normativa contempla regulaciones para la selección de sitios o emplazamiento, diseño, construcción, operación, clausura y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas, así como los materiales, minerales y sustancias radiactivas que se utilicen en ellas, incluyendo el ciclo de vida del combustible nuclear.
Las reglamentación de la materia estará a cargo de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, teniendo como dependencias adscritas a la Dirección de Regulación de Energía Nuclear; que será la encargada de la regulación y el régimen sancionatorio; mientras que la Dirección de Control y Supervisión de Energía Nuclear ejecutará supervisiones e inspecciones.
En caso de emergencia nacional, la ley contempla la activación del comité de emergencia, el cual estará integrado por la Dirección General de Hidrocarburos y Minas, la Dirección Nacional de Protección Civil, la Policía Nacional Civil, Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores, la Autoridad Salvadoreña del Agua, Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y Ministerio de Medio Ambiente.
Atribuciones de la Dirección General
La entidad a cargo del cumplimiento de esta normativa deberá establecer reglas para las instalaciones nucleares, actividades y prácticas para proteger a las personas y el medio ambiente de posibles efectos adversos de la radiación ionizante. También podrá conceder, modificar, suspender o revocar las licencias descritas en la normativa.
La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas definirá las exclusiones en la ley correspondiente y aplicará las sanciones por infracciones cometidas a la normativa aplicable.
Además, creará las obligaciones para el establecimiento del seguro de daños u otras garantías financieras por parte de las personas a las que se ha otorgado una licencia a llevar a cabo las actividades, instalaciones y prácticas establecidas en la ley, incluidas las asociadas a las responsabilidades civiles.
Establecerá y mantendrá un Registro Nacional de Fuentes de Radiación y un Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, el cual comprenderá el Registro de Licencias para esos Materiales.
La Dirección tendrá un registro de licencias concedidas a personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar actividades o prácticas en virtud de la presente Ley, entre otras actividades.
Licencias
Toda persona natural o jurídica que tenga la intención de iniciar una actividad o práctica regulada en esta ley, presentará una solicitud ante la Dirección de Regulación, ya sea en sus oficinas o mediante tecnologías de la información.
Las licencias que se otorgarán a las personas naturales o jurídicas que realizarán las instalaciones, actividades y prácticas con la materia, serán clasificadas en licencia de selección de sitios o emplazamiento, licencia de diseño, licencia de construcción, licencia de operación, licencia de transporte, licencia de gestión de residuos, licencia de exportación y licencia de importación.
Toda solicitud presentada ante la Dirección de Regulación para el otorgamiento de las licencias deberá contener el órgano o funcionario a quien se dirige, el nombre y generales del solicitante, domicilio o lugar señalado para notificaciones.
También deberá tener una descripción precisa de las actividades que se realizarán, tipo de licencia que se solicita, la firma del solicitante o de su representante, por cualquiera de los medios legalmente permitidos, lugar y fecha.