Vie. Abr 26th, 2024

La Asamblea legislativa avaló una modificación a la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del 1 de enero de 1980 al 16 de enero de 1992. La reforma permitirá que se reconozcan a los convivientes en unión no matrimonial sobreviviente como beneficiarios de la pensión, al fallecer el veterano o excombatientes.

De acuerdo con el dictamen, la referida reforma busca facilitar que la persona designada por el veterano y ex combatiente, en caso de su deceso, pueda acceder al beneficio de la pensión otorgada por la Ley especial aprobada en diciembre del año 2018.

La enmienda avalada se refiere a los artículos 2, 3 y 5 de dicha normativa. En este sentido, el artículo 2, inciso 5 establecería como beneficiarios al cónyuge o a la persona que el veterano o excombatiente haya designado ante el registro del Instituto Administrador de Beneficios y Prestaciones Sociales de Veteranos y Excombatientes.

Por su parte, las enmiendas a los artículos 3 y 5 inciso 2 legalizaría el derecho que poseen las personas adscritas en el Instituto de Veteranos )se encuentren en unión matrimonial o no con el veterano o excombatiente) de gozar de los beneficios y prestaciones sociales que establece la Ley de Veteranos. La garantía también aplica, ante el fallecimiento del titular, ya sea que su deceso haya sido durante el conflicto armado o durante un período posterior a este.

De acuerdo al proceso de formación de ley, estas reformas entrarán en vigencia luego de ser publicadas en el Diario Oficial.

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