Dom. Abr 27th, 2025

La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión dictaminó a favor de crear cuatro normativas para garantizar la transparencia, la agilidad y la confianza de organizaciones financieras. También estuvo de acuerdo en que se trasladen funciones del INSAFOCOOP a entidades estatales.

Debido a que para un buen funcionamiento del sistema financiero se requiere de un marco legal que procure la estabilidad del mismo, los diputados de la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión aprobaron la creación de cuatro nuevas normativas: Ley de Bancos Cooperativos; Ley de Federaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito; Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito; y Ley para la Estabilidad del Sistema Financiero y Garantía de Depósitos.

Además, avalaron la propuesta de la Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP).

Los parlamentarios emitieron los cinco dictámenes favorables que serán llevados a votación al pleno legislativo.

Estas sociedades no eran reguladas a su totalidad, debido a que a través de la Ley de Banco solo se supervisa 10 bancas privadas y dos públicas; Ley de Federaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito solo regula a seis bancos cooperativos y a cuatro sociedades de ahorro y crédito y a una federación.

Mientras que el Código de Comercio únicamente supervisa a 54 sociedades cooperativas, 47 cajas de crédito y siete bancos de los trabajadores. Además, con la Ley de Bancos Cooperativos se regulan 337 asociaciones.

“No estaban reguladas al 100 por ciento por las entidades veraces. Por eso, pretendemos tener cinco marcos jurídicos que respondan a la realidad de los avances tecnológicos y a los derechos financieros de los salvadoreños”, comentó la presidenta de la comisión, Dania González. 

Al respecto, la parlamentaria Elisa Rosales señaló que las leyes deben de adecuarse a la realidad de cada país y es por eso que “buscamos que todas las entidades relacionadas con el tema económico sean supervisadas por el Sistema Financiero. Es importante fomentar el cooperativismo, pero también es importante proteger los derechos de los usuarios”.

Ley para la Estabilidad del Sistema Financiero y Garantía de Depósitos

De acuerdo a lo expuesto en la sesión de trabajo, el objetivo de esta normativa es regular la preparación y ejecución de los procesos de recuperación y resolución de entidades financieras y las facultades de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) como autoridad de resolución, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema bancario, la continuidad de los servicios financieros esenciales y los derechos de los depositantes de entidades en problemas.

Es decir, que la normativa –que consta de 121 artículos- servirá para crear confianza en que los depósitos estarán seguros y creará una mayor competencia sobre las tasas de interés hacia los usuarios.

El reglamento será aplicable a las siguientes entidades, de acuerdo a lo plasmado en el artículo 2:

  • Bancos regulados por la Ley de Bancos, excepto el Banco de Fomento Agropecuario (BFA).
  • Sociedades de ahorro y crédito reguladas por la Ley de Sociedades de Ahorro y Crédito.
  • Bancos cooperativos regulados por la Ley de Bancos Cooperativos.

También a las asociaciones cooperativas que se encuentre en proceso de adecuación gradual de conformidad.

Un comité coordinador para monitorear riesgos sistémicos

Con esta ley se creará un Comité de Estabilidad Financiera, que coordinará a las organizaciones ante cualquier evento de crisis en las instituciones del sistema financiero del país. Además, tendrá la obligación de monitorear la evolución de los riesgos del sistema financiero.

Dicho comité estará integrado por los titulares del Banco Central de Reserva (BCR), de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), del Ministerio de Hacienda y del Instituto de Garantía de Depósitos (IGD).

Entre las facultades de dicho comité, según lo establece el artículo 6 de la ley, está el monitoreo de riesgos del sistema financiero; coordinar las diferentes actividades entre sus miembros para poder enfrentar de forma consistente potenciales crisis; emitir recomendaciones que considere necesarias para mitigar riesgos que pudiera afectar el sistema financiero; y emitir los instrumentos administrativos necesarios para su funcionamiento; entre otros.

Plan de recuperación, de resolución y evaluación de entidades

El Comité de Estabilidad Financiera tendrá actualizado un plan de recuperación, en el que contemplará las medidas y acciones que adoptará la entidad con el fin de restablecer su posición financiera en el caso que se produjera un deterioro de la misma.

Ese plan deberá ser aprobado por el Órgano de Administración de cada entidad y deberá de ser remitido a la Superintendencia del Sistema Financiero, en un plazo de 10 días.

Los procesos de recuperación de las entidades financieras o procesos de resolución para procurar la salida ordenada de una entidad del sistema financiero son para minimizar el impacto en la estabilidad financiera.

Por “resolución” se entenderá –de acuerdo a la regulación- por el proceso por medio del cual se ejecutan las medidas necesarias para que una entidad pueda salir del sistema financiero de forma ordenada o, si fuera el caso, facilitar la continuidad de sus funciones esenciales.

Es por eso que la ley establecerá que las entidades financieras deberán elaborar y actualizar un plan de recuperación.

Es así que el BCR tendría la potestad de conceder créditos o financiamiento a instituciones bancarias, bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crédito para atender retiros de depósitos en caso de haber un deterioro en la estructura de liquidez de una o más instituciones o para prevenir iliquidez del sistema.

En cuanto a los objetivos de la resolución, la SSF es la máxima autoridad para esto de conformidad a las disposiciones de la ley y esto servirá para proteger los depósitos del público, para mantener la continuidad de los servicios financieros esenciales y procurar la estabilidad del sistema financiero.

Ley de Federaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

La transformación del sistema de ahorro en el país contempla la creación de la Ley de Federaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, que tiene el objeto de contar con instituciones financieramente sólidas, competitivas y funcionales para satisfacer las demandas de servicios financieros de toda la población.

* Regulará la actividad de intermediación financiera que realizan las federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

* Incorporará a las federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito al ámbito de regulación del BCR y supervisión de la SSF.

* Deberán cumplir con toda la regulación prudencial aplicable a un intermediario financiero.

Bajo esta ley, adicional al sistema FEDECREDITO ingresaría FEDECACES a la supervisión por la Superintendencia del Sistema Financiero.

Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito

Para continuar con los marcos legales que rigen las asociaciones de ahorro y crédito, también avalaron un dictamen para implementar una nueva normativa denominada Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito, que comprende 175 artículos.

Esta medida contará con un marco especial de regulación, que fomente y fortalezca las referidas sociedades, la cual les permita ser entidades financieramente sólidas y competitivas, promoviendo la inclusión financiera. 

La normativa permitirá contar con marco legal especial aplicable a las Sociedades de Ahorro y Crédito (SAC).

Evitará referencia a Ley de Bancos y se establecerá procedimientos para conversión de SAC a bancos regulados por la Ley de Bancos.

Ley para el traslado de funciones del INSAFOCOOP a institutos del Estado

Por otro lado, los parlamentarios dictaminaron a favor de la implementación de la Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, la cual tiene por finalidad descentralizar las actividades que realiza el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) a otras entidades especializadas que formen parte de la organización administrativa del Estado.

El INSAFOCOOP, organismo creado mediante ley en 1969 como rector del cooperativismo en El Salvador, deberá colaborar con la Superintendencia del Sistema Financiero enviando toda la información requerida sobre las cooperativas, según la normativa que consta de 22 artículos.

¿Cómo se distribuirán las facultades del INSAFOCOOP?

En el artículo 8, dice que tras la descentralización del INSAFOCOOP otras entidades asumirán las atribuciones de este instituto. 

Las facultades y competencias de esta institución sobre las Asociaciones y Confederaciones de Cooperativas pasarán a las siguientes entidades estatales: Ministerio de Agricultura y ganadería (MAG), Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), Ministerio de Vivienda y al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Por ejemplo, el BCR regulará y la Superintendencia supervisará a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas de seguros; la CONAMYPE supervisará las cooperativas de producción artesanal, de profesionales, de comercialización producción industrial o agro-industrial; y así por sectores. 

Tres ventajas de la descentralización

  • De acuerdo a los objetivos de descentralizar a esta institución es que se obtendrá una mayor atención especializada en función del área económica a la que se dedica la cooperativa, lo cual fortalece el control de las entidades.
  • Habrá un mayor fomento de la integración cooperativa, dado que se establece la elaboración e implementación de una política de impulso y desarrollo al cooperativismo con apoyo de diferentes entidades del Estado.
  • Establecerá disposiciones especiales para las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, que estarán bajo la regulación de BCR y supervisión de la SSF.

La liquidación del INSAFOCOOP

Para culminar funciones institucionales, se creará una comisión entre el presidente del INSAFOCOOP y el presidente del BCR, estos evaluaran la idoneidad del personal que se considere necesario para continuar con las funciones en cada entidad y coordinar las acciones para realizar el proceso de indemnización del personal que no sea necesaria su continuidad, conforme a la ley.

“El personal del INSAFOCOOP permanecerá en sus funciones por el tiempo que la Comisión considere necesario y sin sobrepasar el plazo máximo establecido en esta ley para su liquidación (seis meses); además gozarán de todas las prestaciones laborales a las que tenían derecho previo a la entrada en vigencia del presente Decreto”, dicta la normativa.

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