Vie. May 3rd, 2024

La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dora Esmeralda Martínez, brindó detalles sobre la conformación de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) para las próximas elecciones del 4 de febrero y 3 de marzo.

En ese sentido, informó que “el proceso de integración de las 8,562 Juntas Receptoras de Votos destinadas para las elecciones del 4 de febrero y 3 de marzo del presente año ha concluido”, durante cadena nacional la noche de este jueves.

Martínez reiteró que las personas que hayan sido seleccionadas tienen la obligación tanto de participar en las capacitaciones, como de formar parte de las JRV el día de las elecciones. No obstante, también indicó que dichos ciudadanos contarán con permiso de trabajo con goce de sueldo obligatorio en caso de que labore, ya sea en empresa privada o pública.

De acuerdo al artículo 120 del Código Electoral, el TSE informa a los ciudadanos electos por sorteo para integrar JRV, que tienen 72 horas posteriores a la notificación oficial, para presentar sus excusas, en caso de tener justificación para no asistir.

Los ciudadanos que resultaron elegidos están obligados por ley a conformar las JRV´s,  salvo causa justificada que deberá presentar ante la secretaria del TSE o enviarla al correo electrónico sorteoelecciones2024@tse.gob.sv, en los tres días posteriores a ser notificados de forma oficial (Art. 118,  y 120 C. E ). 

Las causas justificadas para no asistir son : Grave impedimento físico, necesidad de ausentarse del país el tiempo que deba ejercer el cargo, tener más de 60 años de edad y otros impedimentos establecidos en el Art 119 

(C. E).

El no cumplir con estas disposiciones, puede llevar a una serie de consecuencias, entre ellas algunas sanciones.

De acuerdo con el artículo 242 del Código Electoral, “quien se negare sin justa causa a desempeñar los cargos de miembro de cualquiera de los organismos electorales o abandonare el cargo”será sancionado con una multa desde $25 a $114.28 dólares.

Dichas multas “serán impuestas por el Tribunal, tomando en cuenta la categoría del cargo no desempeñado o abandonado y la capacidad económica del infractor”.

Además, el Código Electoral también establece que las personas que “no cancelen la multa en el plazo establecido en el artículo 255 de este código, serán sujetos, por orden del Tribunal, de restricción migratoria, de emisión de antecedentes penales y policiales; de reposición, renovación o modificación del documento único de identidad; de refrenda de licencia de conducir, según el Tribunal estime conveniente, mientras no se cumpla con el pago de la sanción impuesta”.

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