Sáb. Sep 14th, 2024

El pasado lunes 27 de mayo, la Junta Monetaria de Guatemala publicó el Reglamento de Tarjeta de Créditoresolución JM-56-2024, según lo establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2024. 

El reglamento tiene como objetivo “normar lo relacionado con la capacidad de pago, divulgación de información, supervisión y cumplimiento de estándares internacionales de seguridad en las operaciones de tarjetas de crédito […]”.

Estas disposiciones están dirigidas a las instituciones que emiten y administran tarjetas de crédito, incluyendo bancos, empresas especializadas en servicios financieros que pertenezcan a grupos financieros y otras entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos. 

En esta normativa se proporcionan detalles sobre el cálculo del pago mínimo, información que se tomará en cuenta al hacer la solicitud de este medio de pago, entre otras disposiciones.

Verificación de la capacidad de pago

En su artículo 6, la normativa establece los aspectos que deben considerar las instituciones al recibir una solicitud de tarjeta de crédito, ampliación en el límite o extrafinanciamiento, los bancos deben evaluar la capacidad de pago del solicitante, su historial de pago con otras instituciones crediticias y su nivel de endeudamiento. 

Cálculo del pago mínimo

Las directrices relacionadas con el cálculo del pago mínimo están establecidas en el artículo 8 y 19 del reglamento. Estas se aplican para las tarjetas emitidas a partir del 1 de septiembre de 2024, mientras que para las emitidas antes de esta fecha, se implementarán gradualmente. 

El pago mínimo será la suma de estos montos: 

  • 2% del saldo pendiente de pago a la fecha de corte.
  • Intereses a la tasa pactada. 
  • Intereses moratorios. 
  • Comisiones y otros cargos convenidos durante el período.
  • Montos vencidos de pagos mínimos anteriores.

Es importante destacar que el pago mínimo no puede ser inferior a Q 200.00 o US$25.00, a menos que el total del saldo pendiente sea menor a estas cantidades. En esos casos, el pago mínimo será igual al saldo pendiente de pago. 

Para las tarjetas de crédito emitidas antes de la vigencia de esta nueva ley, las instituciones emisoras deberán calcular el pago mínimo conforme lo indicado en el artículo 8 del reglamento, aplicando como mínimo para fines de amortización del capital, la gradualidad siguiente: 

  • 1% del saldo pendiente de la línea de crédito a la fecha de corte, desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2025. 
  • 1.5% del saldo pendiente de la línea de crédito a la fecha de corte, del 1 de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026.
  • 2% el saldo pendiente de la línea de crédito a la fecha de corte, a partir del 1 de marzo de 2026.

Extrafinanciamientos

Además, el reglamento especifica en el artículo 9, que las cuotas de extrafinanciamientos no serán considerados como consumos y se sumarán de manera adicional al monto del pago mínimo. 

Fácil acceso a información en páginas web

La información sobre tasas de interés, tasas de interés por mora, comisiones y otros cargos aplicables, así como el seguro en tarjetas de crédito, debe estar publicada de manera accesible y visible en los sitios web de las instituciones bancarias, según lo estipulado en el artículo 12 de la normativa.

Facebook Comments Box
Compartir esta nota
error: Contenido protegido