Mar. May 7th, 2024
Foto: Liam Ortiz en Pixabay

EY Centroamérica realizó un webinar con un grupo de profesionales, quienes profundizaron un poco mas en el tema de la legalización del bitcoin en El Salvador.

Como tal, el bitcoin es un activo digital descentralizado (que no está emitido por un banco central) y commodity (un bien digital escaso), con seguridad criptográfica, esto quiere decir, que se utiliza la tecnología de la criptografía de redes publicas y privadas para evitar los cambios no autorizados a los datos, además de ser una forma rápida de transferir dinero a través de internet sin intermediarios bancarios.

Entre las características económicas más importantes del bitcoin se menciona que su oferta total será de 21 millones, de los cuales se han minado 18 millones, sin embargo, de 3 a 4 millones se han extraviado, ya se por envío a direcciones incorrectas o perdida de llaves privadas.

Cada bitcoin es divisible hasta ocho unidades decimales, siendo la unidad más pequeña el Satoshi, esto quiere decir que 1 Satoshi equivale a 0.00000001 bitcoin, y 100,000,000 Satoshi equivale a 1 bitcoin. Sin embargo, entre los grandes problemas de la criptomoneda, se encuentra la volatilidad sobre el tiempo que tiene el bitcoin y como este se devalúa muy fácilmente.

Las transacciones hechas a través de blockchain o cadena de bloques tarda, aproximadamente 10 minutos en realizar una transferencia, pero para poder realizar transacciones más rápidas se creó un protocolo secundario llamado lightning Network, que consiste en la transacción rápida de hasta miles de transacciones pequeñas, protocolo que utiliza la billetera Strike, recomendada por el gobierno de El Salvador.

No obstante, Bitcoin no es la única criptomoneda existente, litecoin, Dogecoin, y dos criptomonedas que están muy enfocadas en la privacidad de las transacciones, Monero y ZCASH.

Aun con ello existen tipos de criptomonedas como las stablecoins o criptomoneda de volatilidad estable, diseñadas para minimizar la volatilidad del precio, estas fijan su valor en base a un activo (dólar, yuan, etc), pero ofreciendo los mismos beneficios de transacción de la criptomoneda.

¿Como funcionaria las remesas realizadas con bitcoin?

Carlos (USA) y María (El Salvador) deben descargar una wallet que sea capaz de soportar lightning Network, Carlos deberá recurrir a un banco o casa de cambio donde podrá compara bitcoins, el facilitará la dirección donde quiere recibir sus criptomonedas, luego deberá cárgalos a su billetera, al saber la cantidad que será enviada, María debe de emitir una factura sobre lightning Network, donde se hace la solicitud de la cantidad que enviará, una vez confirmada la transición, María recibe la cantidad solicitada, y ella decide si guardarlo en su wallet, o bien cambiar sus bitcoin a dólares.

Ley Bitcoin: Consideraciones legales

Pago de remuneraciones salariales

Según el Art. 120 del Código de Trabajo, el salario debe pagarse en moneda de curso legal, sin embargo, mediante el Art. 1 de la Ley Bitcoin se declara al bitcoin como una moneda de curso legal, partiendo de esta premisa, y en consonancia con el Art. 7 de la misma ley, se podría interpretar que la empresa posee facultad plena para realizar pagos a sus empleados en bitcoin, y que sus empleados como agentes económicos que prestan sus servicios, deberán aceptar dicho pago.

La aplicación práctica de esta disposición en la realidad laboral salvadoreña deberá ser facultativa, más no impositiva. Es decir, que el Patrono podrá ofrecer las remuneraciones salariales que le corresponda pagar en bitcoin, pero si la voluntad de su contraparte es la de recibir dicho pago en dólares, no se le debería imponer que la moneda de pago sea otra diferente.

A nivel de Contrato Individual de Trabajo esta esta modalidad de pago deberá quedar claramente estipulada. Las autoridades laborales (Ministerio de Trabajo y Prevención Social) así como las instancias jurídicas-laborales deberán emitir criterios claros para las situaciones prácticas que esta disposición tendrá como consecuencia dentro del ámbito práctico-laboral.

Contratación de proveedores estatales

Retomando lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Bitcoin, las relaciones Estado-Proveedor no se encuentran exentas de la aplicación práctica de dicha disposición. Sin embargo, al igual que en las relaciones Patrono-Empleado, el pago en bitcoin por la recepción de bienes o servicios por parte del Estado deberá ser facultativa y no de carácter obligatorio. La convertibilidad automática referida en el artículo 8 no debe ser tomada como un mecanismo que legitime la obligatoriedad de recibir pagos en bitcoin efectuados por parte del sector público o privado

¿Qué pasa con las obligaciones de pago por parte del Estado que surgieron antes de la entrada en vigencia de la ley bitcoin? ¿Podrán esas aplicaciones de pago pactadas en montos de dólares de los Estados Unidos de América pagarse en bitcoin?

El artículo 1438 del Código Civil retomen su numeral primero que las obligaciones se extinguen en todo o en parte por la solución o pago efectivo, ¿Qué sucederá entonces si un proveedor del Estado se niega a recibir un pago del Estado en bitcoin?

El artículo 1440 inciso 2° y 3°, estipulan: Inc: 2°. –“el acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser igual o mayor valor la ofrecida” Inc. 3° “Si la obligación fuese de dinero, el deudor podrá hacer el pago en moneda de curso legal, en la relación establecida por la ley. Este derecho es irrenunciable por el deudor”.

Relaciones entre consumidores y proveedores de bienes y servicios.

Para efecto de cumplir con las garantías de repago por la prestación de servicios o productos con errores ¿se podrá restituir lo pagado por el consumidor en bitcoin aún si éste realizó el pago en dólares?

Los montos restituidos en bitcoin podrán fluctuar debido a la volatilidad de la criptomoneda, teniendo como consecuencia que la restitución hecha al consumidor pueda ser de un monto menor.

Ambos elementos antes referidos deberán ser abordados en los términos y condiciones que el proveedor ponga a disposición del consumidor previo a la celebración de la transacción de adquisición.

En todo momento deberá el consumidor estar informado de la aplicación de estas nuevas modalidades, tanto de forma pago (moneda de curso legal) como de ejecución de las garantías y la restitución de pagos realizados.

Lavador de Dinero y Activos

Reformas al marco normativo actual de la materia para implementar las posibilidades de lavado de dinero, activos y financiamiento del del terrorismo mediante bitcoin.

Términos y condiciones de “Wallet” de Bandesal deberán contener estipulaciones sobre fiscalizaciones que sobre ellas pueden recaer en caso de actividades sospechosas en su manejo.

Perspectivas de riesgo

La adopción de criptomonedas trae consigo una serie de riesgos que actualmente no se ven contemplados por las regulaciones existentes, lo cual representa importantes retos para las actividades de seguridad y monitoreo, así como también, para la búsqueda de oportunidades en los ingenieros de Fin Crimes.

  • Dificultad para identificar a las partes involucradas en la transacción, lo cual implica mayores esfuerzos y más costos.
  • Su alcance global es ideal para mover fondos internacionalmente.
  • La compañía de servicios financieros debe asegurar la educación de los inversores y amplificar sus recomendaciones.
  • Dificultad para cobrar en criptomonedas debido a los riesgos de delitos financieros.
  • Aumento de ataques tecnológicos.
  • Uso de técnicas de robo de identidad para realizar delitos vinculados a criptomonedas.
  • El riesgo está asociado a la forma en la cual los cientos de clientes acceden a las criptomonedas.

Consideraciones fiscales

Artículo 5 – Los intercambios en bitcoin estarán sujetos a impuesto sobre la ganancia igual que cualquier moneda de curso legal.

  • La ley de desarrollo a qué se refiere con ganancias de capital.
  • Bajo una interpretación amplia la no sujeción no se limita a ganancias de capital de acuerdo con el artículo 14 de la LISR, sino a cualquier ganancia resultante de un intercambio de bitcoin, al igual que cualquier otra moneda de curso legal.
  • No sujeción podría incluir:
    • Ganancias obtenidas en intercambio de moneda “sin ser el giro de negocio”
    • Intercambio habitual de bitcoin y cualquier moneda de curso legal – intercambio de divisas realizadas de manera activa
  • En esta línea de interpretación las pérdidas no serían deducibles para efectos del ISR. Esto podría tener un efecto relevante en el cómputo del ISR, considerando que para efectos contables se utilizará el dólar como moneda de referencia y en consecuencia, las compañías deberán registrar los resultados de los intercambios en bitcoin – ganancia/perdida en sus libros contables.
  • Monto del registro por normativa contable
  • Momento del devengo realizado
  • Si el propósito es no gravar o no sujetar al ISR ganancias de capital – Artículo 14 de la LISR entonces debería aclarase.

Contabilidad y declaraciones de impuestos

  • De acuerdo con el artículo 6 para fines contables se utilizará el dólar como moneda de referencia. Entonces si la contabilidad es la base de las declaraciones de impuestos, se supone que las declaraciones se presentarán en dólares.
  • Cuentas especiales de diferencial en intercambio integrada los sistemas informativos.

Referencia para establecer Tipo de cambio

  • De acuerdo con el artículo dos el tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar será establecido libremente por el mercado.
  • Debe existir una fuente oficial sobre el tipo de cambio.
  • En principio, si los contratos, ofertas y demás documentos están basados en dólares, el efecto cambiaríamos sería un tema de momento y medio de cobros y pagos.
  • Siga en algún momento se exige (no voluntario) factura en bitcoin, se debería integrar el sistema de facturación con la fuente oficial de tipo de cambio.

Loading

Facebook Comments Box
Compartir esta nota