Vie. May 3rd, 2024

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), informó a través de un comunicado, que de acuerdo al artículo 178 del Código Electoral, a partir del 5 de enero está prohibido inaugurar o publicitar obras estatales.

En el comunicado, aclara que la violación a esta disposición “será sancionada con la destitución inmediata del cargo” y que esta destitución deberá “hacerse efectiva” dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de la infracción. La institución electoral afirmó que por estas faltas puede sancionar a funcionarios de gobierno, concejos municipales y demás entidades estatales autónomas.

Si el infractor es funcionario, se enfrenta a una multa que sería impuesta por el TSE que oscilaría entre $114.28 y $1,142.85 (entre 1,000 y 10,000 colones).

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