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Guatemala–El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, sancionó el Decreto 18-2026, que introduce modificaciones al régimen del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) y establece nuevas reglas para la tributación de propiedades, así como disposiciones relacionadas con servicios municipales, el impuesto de timbres y el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La normativa fue publicada este viernes 28 de agosto en el Diario de Centro América, después de haber sido aprobada por el Congreso de la República. Aunque el decreto contempla una vigencia general de 60 días, las reformas específicas al IUSI comenzarán a aplicarse 90 días después de su publicación.
Uno de los principales cambios está relacionado con los inmuebles destinados a vivienda. El decreto establece una tasa de cero por millar para propiedades de uso residencial o mixto.
En el caso de los inmuebles destinados a actividades comerciales y otros usos, se mantienen tres escalas según el valor registrado:
- Propiedades de hasta Q500 mil: 3 por millar.
- Propiedades de más de Q500 mil hasta Q1 millón: 6 por millar.
- Propiedades con valor superior a Q1 millón: 9 por millar.
Estos cambios buscan establecer un tratamiento diferenciado entre los inmuebles utilizados como vivienda y aquellos destinados a actividades comerciales.
La reforma también incorpora el artículo 35 Bis a la Ley del IUSI, mediante el cual se prohíbe a las municipalidades y a sus entidades vinculadas condicionar la prestación de servicios públicos al pago previo de este impuesto.
La disposición incluye servicios como agua potable, recolección de basura, alumbrado público, ornato y otros servicios básicos.
De acuerdo con el decreto, el cobro del IUSI deberá realizarse mediante los mecanismos y procedimientos establecidos específicamente para este impuesto.
El Decreto 18-2026 también modifica disposiciones relacionadas con el Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
La recaudación proveniente de actos y contratos correspondientes a segundas y posteriores ventas, permutas u otras transferencias de bienes inmuebles tendrá como destino específico la municipalidad donde esté ubicado el inmueble, después de aplicar los destinos establecidos previamente por la legislación.
Además, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podrá intercambiar información con el Registro General de la Propiedad y las municipalidades para verificar el pago del impuesto y facilitar la asignación de los recursos.
Modificaciones al Impuesto Sobre la Renta
La normativa también incorpora cambios al ISR y establece una exención para determinadas ganancias de capital obtenidas por la venta de bienes inmuebles ubicados en Guatemala.
Sin embargo, esta disposición contempla excepciones. No podrán acogerse a ella las personas jurídicas, fideicomisos y sucesiones indivisas que tributen como contribuyentes del ISR.
También quedan excluidas las personas individuales que tengan registradas en el Registro Tributario Unificado actividades relacionadas con compraventa, lotificación, urbanización, fraccionamiento, construcción para venta, desarrollo, intermediación o comercialización de bienes inmuebles.
¿Cuándo entrarán en vigor las reformas?
El decreto establece distintos plazos dependiendo de la disposición.
Las modificaciones correspondientes al IUSI comenzarán a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Durante ese período, las municipalidades, la SAT, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles deberán realizar ajustes en registros, formularios y sistemas.
Por otro lado, las reformas relacionadas con el ISR y el impuesto de timbres fiscales entrarán en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de la publicación del decreto.
Con estas modificaciones, el Decreto 18-2026 introduce cambios en la forma en que se grava la propiedad inmobiliaria y en la distribución de determinados ingresos tributarios hacia las municipalidades.

