Sáb. Abr 27th, 2024

El Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera ordenó la captura de diez personas: el expresidente Félix Cristiani, y nueve exdiputados, incluido Ruben Zamora en relación a la masacre de El Mozote. 

Según la resolución, notificada este 22 de diciembre, los exfuncionarios ayudaron a los autores de la masacre a eludir a la autoridad al aprobar la ley de Amnistía de 1993.

Son las primeras órdenes de captura ordenadas en El Salvador por la masacre.

Nueve de los acusados integraban la junta directiva de la Asamblea Legislativa en 1992. Según la resolución, los exdiputados “con conocimiento de haberse perpetrado un delito” ayudaron al alto mando de la Fuerza Armada a eludir responsabilidades mediante la ley de amnistía de 1993, haciendo imposible que las autoridades judiciales pudieran hacer justicia a las victimas”.

Además de ellos, la resolución también identifica como imputados a Reynaldo Quintanilla Prado, quien fue secretario de la Asamblea en 1993; también los exdiputados fallecidos, el pecenista, Ciro Cruz Zepeda Peña, y la tricolor, Mercedes Gloria Salguero Gross; añaden a René Flores Aquino y Ernesto Taufik Kury Aspridis.

En cuanto al expresidente Cristiani, la jueza sugiere que cometió delito al sancionar y ordenar la publicación del decreto legislativo. “Dicho instrumento jurídico se emitió con la aquiescencia del imputado Alfredo Félix Cristiani Burkard, quien fungía como presidente de la república”, señala el fallo.

Cristiani, también es procesado por el asesinato de los seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradores en la Universidad José Simeón Cañas (UCA), el 16 de noviembre de 1989. Por este caso, fue acusado de comisión por omisión en el delito de asesinato, el 25 de febrero de 2022.

Días más tarde, a través de una carta, el exmandatario afirmó que “jamás” hubiera autorizado el asesinato del padre Ignacio Ellacuría -uno de los jesuitas muertos en la masacre- y aseguró que nunca fue informado por el Alto Mando de la Fuerza Armada.

En su declaración, el expresidente dijo a la opinión pública que siempre ha estado dispuesto a someterse a la justicia “pero no a un proceso judicial manipulado y sin garantías de independencia e imparcialidad”.

En su fallo, la jueza toma una decisión más y es que declaró que el delito de encubrimiento personal es un delito lesa humanidad, por tanto, se vuelve no prescriptible, es decir, que no pierde vigencia y puede ser acusado en cualquier momento, en este caso, puede ser imputado a pesar que los hechos ocurrieron hace 30 años.

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