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ElSalvador–La Quincena 25 será un ingreso adicional equivalente al 50 % del salario nominal mensual para los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa. El beneficio se entregará entre el 15 y el 25 de enero y, desde 2027, será obligatorio también para el sector privado.
El monto que recibirá cada trabajador dependerá principalmente de su salario y del tiempo que haya laborado. La referencia para realizar el cálculo es el salario nominal, es decir, el sueldo antes de aplicar descuentos de ISSS, AFP o Impuesto sobre la Renta.
¿Cuánto corresponde según el salario?
Para quienes cumplen las condiciones para recibir el pago completo, el cálculo consiste en tomar la mitad del salario nominal mensual.
Por ejemplo:
– Salario de $400: recibirá $200.
– Salario de $500: recibirá $250.
– Salario de $600: recibirá $300.
– Salario de $800: recibirá $400.
– Salario de $1,000: recibirá $500.
– Salario de $1,200: recibirá $600.
– Salario de $1,500: recibirá $750.
El límite establecido para acceder al beneficio es un salario nominal de hasta $1,500 mensuales.
No todos los trabajadores necesariamente recibirán el 50 % completo. La normativa contempla pagos proporcionales para quienes todavía no hayan cumplido el período de servicio requerido.
En el sector privado, quienes hayan cumplido al menos un año de servicio continuo con el mismo empleador al 14 de enero podrán recibir el monto completo. Si tienen menos de un año, el beneficio se calculará de manera proporcional al tiempo trabajado hasta esa fecha.
Por ello, dos empleados con el mismo salario pueden recibir cantidades diferentes si tienen distinta antigüedad.
Para los trabajadores del sector público y municipal existen requisitos específicos. Para acceder al pago completo deben haber acumulado al menos seis meses de servicio al Estado durante el período correspondiente.
El instructivo también establece condiciones relacionadas con suspensiones, destituciones y determinadas licencias. Las licencias por enfermedad debidamente comprobadas se contabilizan como tiempo de servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas.
Los pensionados no están incluidos, debido a que el beneficio está dirigido a trabajadores activos.
El pago debe hacerse sin descuentos
La Quincena 25 debe entregarse de forma íntegra, por lo que no se le aplicarán descuentos de ISSS, AFP o Impuesto sobre la Renta.
Tampoco podrá ser embargada ni utilizada para realizar retenciones relacionadas con préstamos o créditos.
Además, este ingreso es independiente del salario ordinario y del aguinaldo; por tanto, no sustituye ninguna de esas remuneraciones.
¿Qué ocurre si el trabajador renuncia o es despedido?
El derecho acumulado no desaparece cuando termina la relación laboral. Si una persona renuncia o es despedida, la cantidad completa o proporcional de Quincena 25 que haya acumulado deberá incorporarse a su liquidación.
El cálculo proporcional toma como referencia el 50 % del salario nominal y los días acumulados desde el inicio de la relación laboral o desde el último corte anual, según corresponda.
¿Cuándo será obligatoria para las empresas privadas?
La Quincena 25 comenzó a aplicarse de manera obligatoria en el sector público y municipal durante 2026.
Para las empresas privadas, el pago fue voluntario durante 2026 bajo las condiciones previstas para ese primer año. Sin embargo, desde enero de 2027 será obligatorio también para el sector privado.
El Ministerio de Trabajo estableció los criterios mediante el Instructivo No. 01/2026, publicado en el Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026.
En términos generales, para conocer cuánto podría recibir un trabajador deben revisarse tres elementos: su salario nominal, el tiempo que lleva laborando y el sector al que pertenece. Con base en esos datos se determina si corresponde el pago completo o una cantidad proporcional.

