Mié. Oct 28th, 2026

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Guatemala–El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, vetó el Decreto 23-2026, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva y medidas sustitutivas, y devolvió la normativa al Congreso con observaciones sobre su constitucionalidad y aplicación.

La decisión fue oficializada mediante el Acuerdo Gubernativo 173-2026, publicado este miércoles 28 de octubre en el Diario de Centro América. El Ejecutivo sostiene que algunas disposiciones no ofrecen suficiente claridad jurídica y que la entrada en vigor de los cambios no contempla un período adecuado para su implementación.

Uno de los principales cuestionamientos se refiere al artículo 8 del decreto, que incorpora restricciones para conceder medidas sustitutivas a personas procesadas por determinados delitos. Según las observaciones presidenciales, el texto no identifica con suficiente precisión las disposiciones a las que hace referencia y menciona el delito de violación calificada, cuya regulación citada fue derogada.

A criterio del Ejecutivo, estas inconsistencias podrían generar interpretaciones distintas entre los órganos judiciales y afectar la seguridad jurídica, principio establecido en el artículo 2 de la Constitución guatemalteca.

El Gobierno también objetó que las reformas contemplaran su entrada en vigor sin establecer disposiciones transitorias ni un plazo razonable para preparar a las instituciones encargadas de aplicarlas. Entre los cambios previstos figura la creación de una Unidad de Control de Medidas de Coerción, adscrita a la Corte Suprema de Justicia, para dar seguimiento a las medidas impuestas por los jueces.

¿Qué cambios contemplaba el decreto?

El Decreto 23-2026, aprobado por el Congreso el 29 de septiembre, contiene 15 artículos que reforman distintas disposiciones del Código Procesal Penal. Su objetivo era regular la aplicación de la prisión preventiva, fortalecer las garantías procesales y ampliar los mecanismos de control judicial.

Entre sus principales modificaciones establecía que la audiencia de primera declaración debía realizarse en un plazo máximo de 24 horas después de la aprehensión. Mientras no se celebrara esa diligencia, no podría ordenarse el traslado del detenido a un centro de privación de libertad.

La normativa también disponía que ninguna persona pudiera ingresar a un centro de detención sin haber comparecido previamente ante un juez y que la prisión preventiva se impusiera bajo las condiciones establecidas en la ley.

Asimismo, contemplaba medidas sustitutivas, como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades y la prohibición de salir del país, además de mecanismos para supervisar su cumplimiento.

Las reformas incluían disposiciones sobre la revisión y el cese de la prisión preventiva, los plazos de los procesos penales y la realización de audiencias por medios tecnológicos bajo determinadas condiciones.

Con el veto presidencial, el Decreto 23-2026 regresa al Congreso de la República para que los diputados conozcan las observaciones del Ejecutivo y procedan conforme al mecanismo constitucional.

El Legislativo podrá examinar los argumentos planteados y decidir si acepta el veto, introduce modificaciones a la normativa o intenta ratificar el decreto conforme a los requisitos constitucionales. Mientras se resuelve el trámite, las reformas vetadas no entran en vigor.

La discusión queda nuevamente en manos del Congreso, que deberá determinar cómo proceder ante las objeciones relacionadas con la precisión de las disposiciones y las condiciones necesarias para aplicar los cambios al sistema de justicia penal.

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