Vie. May 17th, 2024

Con 66 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron modificar el artículo 248 de la Constitución de la República de El Salvador, con el fin de agregar una opción más al procedimiento de reforma constitucional.

De acuerdo a lo expuesto en la sesión plenaria número 154, esta Asamblea Legislativa es consciente de que la Constitución ha enfrentado realidades distintas a la que se vivía en 1983, época en la que la cual la Asamblea Constituyente promulgó dicha norma y que luego, después de más de 40 años de su promulgación, la realidad social ha sufrido cambios estructurales que necesitan ser regulados.

Actualmente, para ejecutar cambios a la Constitución de la República se necesita pasar las propuestas por una legislatura, por lo que se requiere una reforma con mayoría simple con 43 votos. Luego, se requiere que la siguiente legislatura ratifique lo propuesto por mayoría calificada.

Es decir, que en la configuración que hasta hoy se tendría se necesita la mitad más uno y en la siguiente dos terceras partes. Luego, el segundo inciso indica que se necesitan 10 firmas para ingresar una reforma.

Ahora, esta legislatura que finaliza sus labores este 29 de abril no le quita nada al artículo 248, sino que solo le agregan que sea el mismo pleno el que apruebe y ratifique las modificaciones (con tres cuartas partes de los votos, o sea la mayoría absoluta) a la Constitución de la República.

“Nosotros no le estamos quitando absolutamente nada a la Constitución de la República, sino que simplemente le estamos agregando una opción más al artículo que permite reformarla, pero bajo las mismas reglas del juego”, comentó el jefe de fracción de la bancada de Nuevas Ideas, Christian Guevara. “No estamos rompiendo ningún orden de la Constitución, hecha en 1983 bajo una manera inconsulta. El origen de esta Constitución fue producto de un golpe de Estado”, agregó el parlamentario.

A lo que el legislador se refirió es a que la actual Constitución fue aprobada en diciembre de 1983, en medio de la guerra civil y cuando el mayor Roberto D’Abuisson era el presidente de esta Asamblea, por el partido ARENA. No hubo votación, simplemente fue una Constitución impuesta.

A la vez, en su cuenta de Twitter, el diputado Guevara dijo que: “Cumpliendo todas las normativas y leyes, 10 diputados de Nuevas Ideas hemos firmado la iniciativa de cambiar el artículo 248 de la Constitución. Hemos escuchado la voluntad del pueblo salvadoreño. A nosotros nadie nos escogió para dejar las cosas tal y como las encontramos”.

Con este tema, la legisladora Ana Figueroa se cuestionó: “¿Por qué estamos abriendo la posibilidad a que las reformas a la Constitución se hagan en una sola legislatura? Porque no solo El Salvador, sino el mundo entero, está experimentando cambios y las necesidades que hoy tenemos no son las de décadas atrás”.

La modificación admitida

Ante esto, el artículo 248 rezará de la siguiente manera: La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos. 

Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez. 

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Los requisitos para proponer una reforma a la Constitución

De acuerdo a los diputados, los requisitos para poder hacer una propuesta para reformar la Constitución de la República continúan siendo los mismos:

– Presentarse por un mínimo de 10 diputados. 

– Aprobarse con el voto de la mitad más uno de los diputados. 

– Ratificarse en la misma legislatura con el voto de las tres cuartas partes (este es el cambio). 

– O ratificarse en la siguiente legislatura con dos tercios de los diputados. 

– Tampoco deberán tocarse las cláusulas pétreas. Es decir, aquellas relacionadas a la forma y sistema de Gobierno, territorio de la República y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

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