Jue. Mar 28th, 2024

Las personas naturales, mayores de edad  ya no necesitaran, a partir de esta fecha, presentar el NIT para realizar trámites que lo requerían, debido a que este documento se ha unificado con el número de DUI, según las autoridades de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En ese sentido, las distintas instituciones de gobierno y financieras deberán hacer la respectiva modificación en su sistema para aceptar el Documento Único de Identidad (DUI) en los trámites que desee realizar la población.

El titular aclaró que el NIT no es el que desaparece, únicamente lo hace la tarjeta física y un numero distinto. Según sus palabras, esta acción facilitará los proceso, las actividad comercial, las contrataciones y operaciones en las que se requiera dicho documento.

Dentro de los trámites que se pueden realizar con el DUI sin necesidad del NIT son: trámites bancarios, procesos tributarios, trámites universitarios, gestiones financieras y legales, procesos laborales, entre otros.

¿Qué hacer para realizar la modificación?

En cuanto a las personas naturales, mayores de edad el reemplazo del número de NIT por el número de DUI se ha realizado de forma automática sin costo alguno; a las personas cuyo proceso no se hizo automáticamente deberán hacer dicho trámite antes del 30 de junio de 2022 de manera gratuita a través del portal habilitado por la cartera de Hacienda.

Por otro lado, para obtener la representación gráfica digital del NIT, el Ministerio de Hacienda pone a disposición el servicio en un apartado de su portal web. Cabe destacar que la modificación o reposición de la representación gráfica digital del documento es completamente gratis.

Los menores de edad que posean NIT quedan exentos de los procesos antes mencionados ya que el número de este documento será homologado cuando cumplan la mayoría de edad y obtengan su DUI.

No obstante, existen algunas excepciones en este proceso ya que las personas naturales, menores de edad, extranjeros y personas jurídicas, deberán tramitar la representación impresa del NIT en los Centros de Atención Express de la DGII, debido a que este continúa siendo de carácter obligatorio en todos aquellos trámites de emisión, reposición y modificación de dicho documento.

En ese sentido, las personas domiciliadas y extranjeras, otras entidades sin personalidad jurídica, instituciones del Estado y Organismos Internacionales deberán cancelar la cantidad equivalente a 1/6 del salario mínimo diario salvadoreño por la emisión impresa del NIT por primera vez; y 1/2 del salario mínimo diario por la modificación o reposición representación gráfica impresa de dicho documento, así como la certificación del mismo.

La unificación de ambos documentos fue una iniciativa del Presidente, Nayib Bukele, a través del Ministro de Hacienda que fue aprobada por la Asamblea Legislativa en el decreto 203 – 2021 denominado: Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.

El ministerio pone a disposición el Call Center: 2244-3444 y el Watssapp 7073-8510 para cualquier consulta sobre el trámite.

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