Vie. Abr 19th, 2024
Foto: Cortesía mauricio

Por Mauricio Rodríguez

Es probable que sea yo muy atrevido en El Salvador, al tocar un tema tan sensible en nuestra sociedad, con tanto tabú en su entorno y que en nuestro medio quien se atreva a señalar algo relacionado con los derechos de la mujer sea identificado como un misógino, pero es que las cosas debemos de ponerlas en su verdadero contexto y es que acá  en El Salvador cuando se puso este tema en la  ventana pública del debate sobre empoderar a la mujer y buscar erradicar de una vez por todas aquellas practicas abusivas del hombre troglodita abusador de la mujer , el que golpea físicamente, el que producto de ese maltrato físico llega al feminicidio o femicidio, las crueles practicas del maltrato verbal y sicológico, la marginación en el ámbito laboral  y la exclusión de las mujeres de la  clase política,  sobre todo de los tomadores de decisión y hablo específicamente de reconocer los derechos de las mujeres en los espacios políticos para que representen , asuman el control del poder y de la autoridad pero sobre todo que con su ingenio y capacidad demostrada,  ayuden a dirigir los destinos de nuestro país, creo que hasta allí todo esta muy bien y es de aplaudirlo  y es que nuestro país ha venido dando pasos firmes  en esta materia y es de esa manera y con la sana y correcta intención de erradicar las practicas abusivas de un buen sector representativo de hombres salvadoreños y es de esa manera que después de finalizado el conflicto en nuestro país,  en 1995  nuestro país ratifica la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la cual conocimos como la Convención de Belem do Pará, donde queda  establecida la obligación de los Estados parte a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas , así  como todas las acciones judiciales necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; este hecho permite que  quince años después nuestro país da vida a este Convenio y es cuando el veinticinco de noviembre del año dos mil diez se aprueba por unanimidad el decreto 520 el cual contiene  61 artículos que dan vida a la ya conocida LEY  ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES, acción política de la Asamblea Legislativa y de los partidos que en ese momento la conformaban donde se encontraban: Arena, Fmln, Pcn, Pdc, Gana y Cambio Democrático, doce años pasaron ya,   desde la entrada en vigencia de dicho marco normativo y habrá  que hacer un alto en el camino para analizar si en verdad esta ley a cumplido su propósito o si hay que hacer algunos ajustes tal como se establece en el articulo 131 de nuestra Constitución, donde le da la atribución al Órgano Legislativo a aprobar, reformar, derogar o interpretar auténticamente las leyes, en consecuencia,  los marcos jurídicos deben estar en consonancia con la realidad económica, política, social y cultural del país, revisar si no hay abusos en su aplicación o si revisando registros oficiales  y de organismos protectores de los derechos de la mujer verificar si la ley cumplió el propósito por el cual fue introducido en la gama de leyes de nuestro país

El caso de Jhony Depp y  Amber Heard ambos actor y actriz reconocidos protagonizaron recientemente un juicio en los tribunales norteamericanos donde existía en el parte, demandas de ambos por sumas exorbitantes en concepto de responsabilidad civil, no obstante había que probar la culpabilidad de un hombre supuestamente abusador, maltratador, misógino y como decimos en buen salvadoreño una bestia troglodita, no obstante, de estar  contra las cuerdas en un juicio mediático las pruebas que incriminan al actor comienzan a tener un golpe de mano a favor de este, ya que las pruebas presentadas dejaron claro quien era el agresor y quien el agredido, lo cierto es que la tendencia es a que dicho caso se resuelva a favor del actor por acciones que demostraron ante la jueza del caso,  que el abusado era el y no ella,  como inicialmente se manejó, que se determina a Jhony Depp como la victima del proceso después de ser intimado y señalado como el victimario.

El caso ya mencionado nos deja una lección y es que no se debe de abusar del esquema de derechos que protegen a las mujeres de un supuesto agresor, habrá que analizar varias cosas y se puede llegar inclusive al campo de la especulación, ámbito que aunque no sea puramente científico deja sentadas algunas bases del análisis  y esto va desde convertir un caso judicial en mediatico para elevar la imagen del actor hasta dejarlo como un caso referente y hasta modélico de los abusos del cual algunos hombres podrían también ser  victimas y cito ejemplo de un profesor que producto de no haber promovido a una estudiante de bachillerato fue  denunciado por agresión sexual en contra de la “menor” según se conoció después,  compañera sentimental de un miembro de pandillas, el citado profesor fue capturado, asesinado de manera civil y profesional y remitido a un establecimiento penitenciario donde según la ley carcelaria “ la que no se ve a los ojos de la población” le fue impuesto el castigo por “violín”, nótese remitido por una jueza a guardar prisión lugar donde fue violado, y golpeado hasta casi dejarlo sin vida, días después falleció producto del brutal ataque perpetrado por los mismos internos y posteriormente se determinó que el citado profesor era inocente; la pregunta es quien se responsabiliza por una familia que quedo sin un padre y un esposo y el país sin un profesional, todo por un absurdo intento de aplicar justicia y como este caso muchos inclusive en todos los ámbitos laborales donde se a abusado de un derecho de manera errónea.

Cuantos Jhony Depp encontraremos en una vorágine de aplicación de una ley que buscando erradicar la violencia contra las mujeres se encuentra con otras victimas muchas veces inocentes de un feminismo mal interpretado, hago la aclaración que no me considero desde ningún punto de vista un misógino, mas bien un individuo seguidor de la verdad y de la justicia, de la igualdad y del respeto tal y como lo establece nuestra Carta Magna en el articulo 3 que literalmente dice: “ Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de sus derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.”

Conocí  de fuentes que merecen toda mi credibilidad que en el seno de la Asamblea se buscaría revisar dicho marco normativo y analizar si su aplicación en realidad es congruente con nuestra realidad y creo que se debería de dar pasos en firme sobre esa base reconociendo que quienes impulsaron esa normativa fueron grupos ligados políticamente al fmln y que pretendieron inclusive en ese momento despenalizar el aborto y otras aberraciones que revisando nuestra escala de valores no encajan en nuestra sociedad.

Queda abierto el debate sobre un tema que muy pocos nos atrevemos a que se conozca y se analice públicamente sabedor que encontraré voces disonantes al respecto.

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