El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, anunció un incremento al salario mínimo que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Este aumento será del 10% para las actividades agrícolas y no agrícolas, y del 6% para el sector de exportación y maquila.
Este día, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó el Acuerdo Gubernativo Número 264-2024 Salarios Mínimos para las Actividades Económicas por Circunscripción Económica en la República de Guatemala. Dicho acuerdo fue creado el 26 de diciembre de 2024, con montos oficiales para 2025.
Los montos incluyen actividades agrícola, no agrícola y exportadora y de maquila para el año venidero, según las respectivas circunscripciones económicas.
Dichos salarios mínimos tanto para la parte agrícola, no agrícola y exportadora y de maquila fueron debidamente consensuados con las debidas comisiones paritarias.
Estos salarios mínimos fijados abarcan las comisiones de circunscripción CE1 para el departamento de Guatemala y CE2 para el resto de departamentos del país.
En la Circunscripción Económica 1 (CE1), que corresponde al departamento de Guatemala, los salarios mínimos mensuales serán:
Actividades agrícolas: Q3,843.55 (Q118.14 diarios)
Actividades no agrícolas: Q3,973.05 (Q122.40 diarios)
Exportación y maquila: Q3,528.59 (Q107.79 diarios)
Estos montos incluyen la bonificación de ley de Q250.
En la Circunscripción Económica 2 (CE2), que abarca el resto de los departamentos, los salarios mínimos mensuales serán:
Actividades agrícolas: Q3,686.86 (Q112.99 diarios)
Actividades no agrícolas: Q3,800.60 (Q116.73 diarios)
Exportación y maquila: Q3,347.21 (Q101.83 diarios)
Verificación
Ente otras disposiciones legales, se contemplan las siguientes:
Delegaciones del Mintrab verificarán el cumplimiento de este decreto.
Cada salario mínimo diario y mensual se aplicará según la circunscripción y ubicación de la empresa o el lugar donde se presta el servicio laboral.
Además del salario mínimo se deberá pagar la bonificación incentivo, Decreto 78-89. Esta prestación no deberá fraccionarse por ningún motivo.
El Mintrab aplicará las sanciones respectivas según la legislación vigente, y por ningún motivo en perjuicio de los trabajadores.