Vie. Dic 6th, 2024

La Asamblea Legislativa avaló reformas a los artículos 12 y 12-A de la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992. Con el objetivo de que se cumpla con los beneficios económicos y prestaciones sociales para los veteranos y ex combatientes.

Las reformas aprobadas buscan garantizar la ejecución de programas de Gobierno para mejorar las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios. En ese sentido, la modificación al artículo 12 va encaminada a fortalecer el régimen jurídico del Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares y Excombatientes, para regular la transferencia de los recursos.

Las modificaciones decretadas por el Pleno Legislativo establecen en el art. 12: “El Instituto es una institución de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en lo administrativo, financiero y presupuestario para el ejercicio de las atribuciones y deberes que se estipulan en la presente ley”.

Mientras que la reforma al artículo 12-A indica: «Todos los recursos que le corresponden al Instituto deberán ser transferidos de forma directa e inmediata por parte del Ministerio de Hacienda, incluidos los recursos necesarios para completar la ejecución de su presupuesto en curso».

En este mismo artículo, se establece una disposición transitoria que indica: “En razón de estar pendiente el pago y demás prestaciones contempladas en la Ley Especial para para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del FMLN que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador a un aproximado de 13,646 beneficiarios, deberá hacérseles a estos la respectiva entrega de lo adeudado y a todas las personas que estén pendientes de recibirlas, y para tales efectos el Ministerio de Hacienda deberá incorporar los recursos correspondientes  para tal fin”.

 

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