Sáb. Abr 27th, 2024

La Defensoría del Consumidor, a través del Tribunal Sancionador impuso una multa de $250,123.41, por infracciones muy graves a la Ley de Protección al Consumidor (LPC) y la Ley Contra la Usura (LCU), a LA CORNUCOPIA, S.A. de C.V., sociedad a la que también ordenó devolver a los consumidores más de doscientos mil dólares.

Según el comunicado de la Defensoría del Consumidor, el Tribunal Sancionador comprobó la práctica abusiva de realizar cobros indebidos e introducir cláusulas abusivas en los documentos contractuales, vulnerando el derecho de los consumidores a ser protegidos contra «cláusulas y prácticas abusivas». Así como, por no remitir información de su actividad crediticia al Banco Central de Reserva (BCR), en contraposición del art. 12 de la LCU.

En la resolución, el Tribunal ordenó a LA CORNUCOPIA, devolver $203,086.01, cobrados indebidamente a 11,948 consumidores, luego de ratificar los hallazgos de la auditoría practicada por la Defensoría del Consumidor a una cartera de 41,758 créditos otorgados, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019.

El Tribunal Sancionador determinó que esta casa de empeño, cobró indebidamente intereses y comisiones contrarias a la LPC; cobró intereses de usura, es decir, superior a la tasa máxima legal vigente publicada por el BCR; introdujo cláusulas abusivas en los documentos contractuales; y, no remitió información de su actividad crediticia al BCR, según detalle siguiente:

* Cobro de comisiones por otorgamiento y resguardo, que son inherentes al objeto del contrato según su giro comercial, en un total de 30,004 créditos, por un monto de $91,085.38, en perjuicio de 5,241 consumidores;
* Cobro de intereses superiores a la tasa máxima legal permitida, en 37,005 créditos, por $112,000.63 dólares, en perjuicio de 6,707 consumidores;
* Introducción de cláusulas abusivas en los contratos (renuncia anticipada a derechos y penalidades desproporcionadas, contrarias a lo dispuesto en el art. 17, literales d) e i) de la LPC, en relación con el art. 44, literal e); y,
* No remisión de información de su actividad crediticia al BCR, incumpliendo art. 6 de la LCU, en relación con el art. 12.
Las conductas atribuidas a dicha financiera encajan en múltiples incumplimientos e infracciones, concretamente las establecidas en los artículos: 12-A y 19, literal a) en relación con el art. 44, literal d); Art. 17, literal d) e i), y 18, literal c), en relación con el art. 44 literal e), de la LPC. Así como, incumplir el artículo 6 de la LCU, en relación con el art. 12.

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