Mié. Abr 24th, 2024

El Tribunal Supremo Electoral dio a conocer este 26 de febrero a través de un comunicado de prensa las directrices para garantizar la libertad de expresión e información.

Según el Organismo Colegiado el articulo 63 del Código Electoral, estipula que se deben “divulgar por los medios oficiales y privados de comunicación social los fines, procedimientos y formas de todo proceso electoral”. La prensa tiene la facultad de dar cobertura a todo el proceso, desde la instalación de las Juntas Receptoras de Votos en los centros de Votación, en el conteo de votos y todo el proceso de escrutinio preliminar y final.

Asimismo, señala que el Instructivo de las Juntas Receptoras de Votos en la pagina 34 establece que pueden presenciar el escrutinio, la prensa debidamente acreditada, observadoras y observadores, según art. 63, lit. I del Codigo Electoral.

También destaca que la prensa debidamente acreditada por el TSE tiene la obligación de respetar el desarrollo del proceso electoral, el cual incluye: Respetar la privacidad de la persona al momento de ejercer el sufragio; Mantener siempre las medidas de bioseguridad, No divulgar encuestas de boca de urna durante la jornada de votación; No incitar o promover a la ciudadanía a votar por algún partido político. También deben apegarse al código de ética presentado por la APES.

Por último, agrega que cualquier incumplimiento será trasladado a la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), con las pruebas correspondientes.

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