Vie. Abr 19th, 2024

Con 66 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el objetivo de proteger la vida de los salvadoreños y fomentar una cultura vial de respeto.

Con dicha reforma se aumenta los montos de las multas a las infracciones de tránsito a $50, $100 y $150.

“Hemos aprobado las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para darle facultades al Viceministerio de Transporte y la Policía Nacional Civil, a fin de que puedan accionar ante algún percance vial e infracciones a la normativa”, dijo el diputado Ricardo Rivas.

Por su parte, El legislador Saul Mancia afirma que a partir de las reformas avaladas se regulará que los talleres operen en locales y no obstaculicen las aceras y las calles con automóviles, ya que esto pone en riesgo a los peatones y puede ocasionar accidentes de tránsito.

«Todos sabemos que un vehículo automotor es una herramienta importante para transportarnos, pero si lo usamos mal, puede ser un arma letal y lo hemos visto todos los días en los accidentes de tránsito», agrega el diputado.

Con lo aprobado, se crearán 23 nuevas infracciones de tránsito con sus respectivas multas, las cuales quedan de la siguiente manera: leves pasan de $11.43 a $50; las graves de $34.29 a $100 y las muy graves de $57.14 a $150.

#Plenaria92✍🏻 “Con las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se busca proteger la vida de los salvadoreños. A través de las redes sociales, nos damos cuenta de la cantidad de accidentes que ocurren a diario”, dijo el diputado Gullermo Gallegos.

Las infracciones leves por $50 serán por : Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su respectivo carné o portarlo vencido, Circular con vehículos fuera del sistema de registro público de vehículos por falta de refrenda y No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.

A las infracciones Graves con las multas de $100 se suman : Circular con vehículos no inscritos en el Registro público de vehículos, no mover el vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves; Ignorar la indicación de una autoridad competente de mover un vehículo u otro objeto que se encuentre obstruyendo la vía pública y el libre tránsito, producto de un siniestro vial con daños materiales y/o personales o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente, Conducir vehículos con niños menores de tres años de edad, sin que se cuente con una silla infantil debidamente sujetada por cinturones de seguridad y/ ser transportados dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.

Además, se incluyen Girar a la izquierda donde no es permitido, No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública; No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas, Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.

No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad de tránsito y por los gestores de tráfico y Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas, así como: colocar bazucas, o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.

Las infracciones Muy Graves con multas de $150 se incluyen el Circular en lugares y horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de tránsito, de transporte o de transporte de carga del VMT.

Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instaladas barras Led, Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas; Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.

También, Circular motocicletas por ciclovías y carriles destinados para la circulación de bicicletas, Circular motocicletas por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo o en las líneas divisorias de los carriles. Circular después de las 18:00 horas y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.

Además, Circular en motocicletas sin casos certificados, Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido y Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.

La reforma incluye establecer sistemas automatizados para imponer las esquelas por las infracciones cometidas por medio de fotomultas, cámaras de video vigilancia y radares fijos o móviles.

Las multas podrán notificarse por medio del correo electrónico a la persona infractora.

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