“Una crisis social y política que debe evitarse en El Salvador”
La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), público un comunicado el pasado martes en el que aborda el tema de allanamientos el Ministerio de Salud que realizó la Fiscalía General de la República (FGR), ese mismo día, como parte de diligencias de investigación, cumpliendo con sus facultades legales, el debido proceso y con base en sendas órdenes judiciales.
Durante este procedimiento, en las instalaciones del Ministerio de salud, los agentes Fiscales fueron interrumpidos y obstaculizados en su labor por parte de miembros de Policía Nacional civil PNC.
El art. 193. 3º, de la Constitución de la República estipula que «Corresponde al fiscal general de la república dirigir la inversión del delito con la colaboración de la Policía Nacional civil en la forma que determina la ley”. Además la Ley Orgánica de la PNC, y el reglamento relativo a la dirección funcional del fiscal general de la república en la PNC establecen la dirección funcional de la FGR.
En atención a estas disposiciones, la policía debe adecuar su actuación en conformidad a la Constitución y las leyes para cumplir así con el presupuesto básico de legalidad de su actuación. Su deber no es sólo actuar dentro de cierto marco de derechos, sino que es principalmente impedir que otros lo infrinjan, manifestó la fundación.
Y agregó, por mandato constitucional le corresponde al fiscal general de la república dirigir la investigación del delito, con el auxilio de la policía, lo que obviamente establece una relación de colaboración subordinación de esta última para con los fiscales. Indudablemente, las facultades constitucionales claramente establecidas no admiten una doble interpretación, habida cuenta que la misma ley fundamental estipula en el art. 86 que los funcionarios son delegados del pueblo y no tiene más facultades que las expresan la ley.
En este caso, es claro que la policía y respecto al mandato constitucional e infra constitucional de la dirección funcional de las Fiscales y de la investigación. Además recientemente la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia 6-2020, ordena tanto al director general como a la misma corporación policial a no ejercer actividades distintas a las que la constitucional y legalmente están obligados.
FESPAD hizo un llamado a los funcionarios del órgano ejecutivo a respetar a la constitución, a someterse al marco jurídico vigente, y Por ende al respeto a la institucionalidad del estado; no es admisible a los intereses del pueblo salvadoreño, qué actitudes ilegales irrespetuosas de Parte de algunos funcionarios traigan consigo un ambiente de inestabilidad e incertidumbre social y política, degeneración de odio de temores que se concretan en una vuelta violaciones al núcleo de las libertades individuales, situación que se consideró superadas con la firma de los acuerdos de paz en 1992. No es admisible volver a violentar derechos civiles cuando la gran apuesta debería ser resolver la problemática estructural histórica de las grandes mayorías que tiene que ver con sus derechos económicos sociales culturales y ambientales.
FESPAD concluyó con un llamado al pueblo salvadoreño, a la comunidad internacional, a los sistemas de protección de derechos humanos y a los países amigos del pueblo salvadoreño a que se mantengan atentos a los acontecimientos nacionales para que en su momento pueden contribuir a que no sigan ocurriendo acontecimientos que pueden compartirse en detonante que podrían provocar una crisis política rompa completamente la frágil democracia todavía en construcción en El Salvador, frágil democracia que se ha logrado con un alto costo de vida de salvadoreños y salvadoreñas una historia que no debe repetirse nunca más.
Fuente: Comunicado FESPAD.