Vie. Abr 19th, 2024

Ante las recientes declaraciones del Arzobispo de San Salvador de no permitir acceso al archivo del Arzobispado de San Salvador, FESPAD emite comunicado este 19 de enero, en la que le recuerda, que en el Amparo 828-2013 y 883-2013 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia falló en algunos puntos.

Como primer punto menciona, que “Declárase que ha lugar el amparo solicitado por la Iglesia Católica, Apostólica y Romana de El Salvador contra la Secretaria de Cultura de la Presidencia y el Director Nacional de Patrimonio Cultural, por la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la autodeterminación informativa de las víctimas cuyos datos e información personales obran en el archivo de la extinta Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador”.

FESPAD también agrega el siguiente fallo: “Declárese que no ha lugar el amparo solicitado por los señores Marta L. de M., Blanca Miriam A. M., María Dorila M. de M., Mauricio C.P., Mario Raúl B. A., Maura Antonia R. de C., Jorge Alberto H. R. y Girón Alfonso E. U., contra el Arzobispo de San Salvador, por las razones explicitadas en la presente sentencia”.

 Otro de los fallos es: “Déjese sin efecto la Resolución Inicial nº 001/2013 para el Reconocimiento y Declaración Cultural del Archivo Documental Histórico de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado, emitida por las autoridades demandadas con fecha 11-X-2013”.

Así mismo agrega: “Ordénase a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana de El Salvador que cumpla con las obligaciones siguientes: (i) elaborar un inventario de los documentos que integran el mencionado archivo; (ii) resguardar y custodiar debidamente el contenido de dicho acervo documental; (iii) prestar su colaboración a las instituciones estatales-Ministerio Público, órgano Judicial, etc.- u organizaciones no gubernamentales que conforme al ordenamiento jurídico de El Salvador se encuentren debidamente legitimadas para procurar el esclarecimiento de casos de posibles violaciones a derechos fundamentales.

Además, menciona que: “Queda expedita a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana de El Salvador y a las personas afectadas en su derecho a la autodeterminación informativa la promoción de un proceso por los daños materiales y/ o morales resultantes de la vulneración de derechos constitucionales declarada en esta sentencia”.

Loading

Facebook Comments Box
Compartir esta nota