Jue. Abr 25th, 2024
Departamento de TrabajoFoto: EFE/EPA/JUSTIN LANE/Archivo

La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo de EE. UU. ha anunciado una modificación propuesta a una regla final, «Obligaciones de no discriminación de los contratistas y subcontratistas federales: Procedimientos para resolver la posible discriminación en el empleo». La regla final ha estado en vigor desde el 10 de diciembre de 2020.

La OFCCP ha propuesto una reglamentación que tiene como objetivo crear un proceso simplificado, eficiente y flexible que permita a la agencia utilizar sus recursos estratégicamente para eliminar las barreras a la igualdad de oportunidades de empleo. La regla de 2020 codificó dos avisos formales, el Aviso de determinación previa y el Aviso de infracción, que la agencia proporciona a los contratistas federales cuando encuentra posibles infracciones. Estos avisos explican las preocupaciones que la agencia ha identificado con respecto al incumplimiento a los contratistas federales y le dan al contratista la oportunidad de responder.

La regla de 2020 también impuso requisitos probatorios inflexibles al principio del proceso de evaluación del cumplimiento e intentó codificar definiciones probatorias complejas para evidencia «cualitativa» y «cuantitativa» y otros estándares. En algunos casos, estos requisitos elevados para el proceso previo a la ejecución van más allá de lo que los tribunales exigen como prueba en el juicio.

Los rígidos estándares probatorios y las definiciones impuestas por la regla de 2020 impiden la capacidad de la OFCCP para proporcionar a los contratistas una notificación temprana de los indicadores de discriminación. También desvían innecesariamente los recursos de agencias y contratistas para no abordar la discriminación. Los estándares de la regla de 2020 no ayudaron a los trabajadores y retrasaron la resolución de los hallazgos de discriminación. Las normas también crean diferentes requisitos probatorios para los asuntos de la Orden Ejecutiva 11246 que se aplican a los asuntos del Título VII, lo cual es contrario al enfoque generalmente seguido por la OFCCP y reconocido en la jurisprudencia relevante.

La propuesta de la OFCCP:

  • rescindir estos rígidos estándares probatorios, mientras que la OFCCP continuaría emitiendo un Aviso de Predeterminación describiendo los indicadores preliminares de discriminación y otras violaciones potenciales.
  • aclarar el uso de la Notificación de Predeterminación y la Notificación de Infracción como parte de la notificación previa a la ejecución y los procedimientos de conciliación de la OFCCP.
  • devolver el período de respuesta del Aviso de predeterminación al período de 15 días calendario vigente antes de la regla de 2020 (que la OFCCP puede extender por una buena causa).
  • conservar el lenguaje normativo relativo a la resolución anticipada, que establece que los contratistas pueden renunciar a los procedimientos de notificación para celebrar directamente un acuerdo de conciliación.

Juntas, estas modificaciones propuestas restaurarían la flexibilidad de los procedimientos de conciliación y notificación previa a la aplicación de la OFCCP, promoverían la eficiencia en la resolución de casos, fortalecerían la aplicación y promoverían la alineación de los estándares que rigen los procedimientos de la OFCCP con el Título VII.

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