Jue. May 2nd, 2024

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) proporciona información para trabajadores no inmigrantes cuyo empleo haya terminado, ya sea voluntaria o involuntariamente. Estos trabajadores pueden tener varias opciones para permanecer en los Estados Unidos en un período de estadía autorizado según las normas y reglamentos existentes.

A continuación, se incluye una recopilación de opciones que pueden estar disponibles para los trabajadores no inmigrantes que buscan permanecer en los Estados Unidos en un período de estadía autorizada luego de la terminación. Tenga en cuenta que no todas las opciones a continuación proporcionan autorización de empleo.

Período de gracia de 60 días

Las regulaciones permiten un período de gracia discrecional que permite a los trabajadores en E-1, E-2, E-3, H-1B, Clasificaciones H-1B1, L-1, O-1 o TN (y sus dependientes) para que se considere que han mantenido el estatus luego del cese del empleo por hasta 60 días calendario consecutivos o hasta el final del período de validez autorizado, cualquiera que sea es más corto (Ver 8 CFR 214.1(l)(2)).

Durante este período, los trabajadores pueden mantener su estatus de no inmigrante si un nuevo empleador presenta oportunamente una petición en su nombre con una solicitud de extensión de estadía (por ejemplo, una petición de cambio de empleador H-1B para un trabajador con estatus H-1B) .

Alternativamente, los trabajadores pueden permanecer en los Estados Unidos en un período de estadía autorizada si presentan oportunamente una solicitud para cambiar a un nuevo estatus de no inmigrante (como el estatus de visitante no inmigrante B-2) o una solicitud de ajuste de estatus, si elegibles (consulte a continuación una descripción general detallada de las opciones).

Los trabajadores que no puedan presentar a tiempo una solicitud de cambio de estado, o encontrar un nuevo empleador que presente a tiempo una petición de cambio de empleador para el trabajador, pueden verse obligados a abandonar los Estados Unidos al final de este período de gracia.

Portabilidad a un nuevo empleador

Las reglas de portabilidad permiten que los trabajadores que actualmente tienen un estatus H-1B comiencen a trabajar para un nuevo empleador tan pronto como el empleador presente correctamente una nueva petición H-1B ante USCIS, sin esperar a que se apruebe la petición. Puede encontrar más información sobre la portabilidad H-1B en nuestra página de ocupaciones especializadas H-1B .

Además, un trabajador con una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) que ha estado pendiente durante al menos 180 días con una petición de visa de inmigrante válida subyacente (Formulario I-140) tiene la capacidad de transferir la petición de visa de inmigrante subyacente a un nueva oferta de empleo en la misma clasificación ocupacional o similar con el mismo empleador o uno nuevo. Esto se conoce comúnmente como «portación». Puede encontrar más información sobre la portabilidad en el Manual de políticas de USCIS .

Cambio de estado

Los trabajadores pueden usar el período de gracia discrecional de hasta 60 días para solicitar el cambio de su estatus de no inmigrante, lo que puede incluir el cambio de estatus para convertirse en dependiente de un cónyuge (p. ej., H-4, L-2). Algunas personas en un estado de no inmigrante dependiente pueden ser elegibles para la autorización de empleo relacionada con el estado, incluidos los cónyuges de no inmigrantes E-1, E-2, E-3 o L-1 (consulte el Manual de políticas de USCIS ). Además, algunos cónyuges de trabajadores H-1B pueden ser elegibles para autorización de trabajo si se cumplen ciertos requisitos.

Otras posibles opciones de no inmigrantes incluyen el estatus de estudiante (F-1) o el estatus de visitante (B-1 o B-2). Tenga en cuenta que, por ley, los visitantes no inmigrantes B-1 y B-2 están específicamente excluidos de «realizar trabajos calificados o no calificados» en los Estados Unidos. Ciertos estudiantes F-1, por reglamento, pueden participar en un empleo limitado . Para obtener más información, consulte nuestra página Cambiar mi estatus de no inmigrante .

Las vías potenciales para profesionales STEM no ciudadanos se pueden encontrar en nuestra página Opciones para profesionales STEM no ciudadanos para trabajar en los Estados Unidos .

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