Vie. Abr 19th, 2024
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), declaró responsable al Estado de El Salvador, por “las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud”, en el caso de Emanuela.

“Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión. La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad”, dice la CIDH, a través de un comunicado.

El caso de Emanuela, se enmarca en 2008 cuando el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado, luego que la acusada sufriera una emergencia obstétrica y fuera atendida en el hospital local, en donde el personal médico concluyó que la mujer había tenido una preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante. La médica que la atendió, presentó una denuncia en contra de Manuela ya que su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto, pero sin presentar el bebé.

Tras la denuncia, la policía allanó la vivienda de Emanuela, en donde encontró un cuerpo de un recién nacido muerto al interior de una fosa séptica, por lo que fue detenida y se llevó a cabo un proceso penal en contra de ella. En el proceso, la mujer fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma “tardía e irregular”, por lo que falleció el 30 de abril de 2010.

“La Corte concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela, ya que la resolución que ordenó su detención provisional no estuvo suficientemente motivada y se basó en una legislación contraria a la Convención Americana”, declara la Corte.

Además, la Corte señaló que “desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y no se tomó en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de su culpabilidad”.

Fuente: CIDH

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