El Servicio de Impuestos Internos emitió hoy una guía que brinda alivio fiscal a los agricultores y ganaderos en los estados y regiones correspondientes que vendieron o intercambiaron ganado debido a las condiciones de sequía.
Bajo esta guía, los agricultores y ganaderos podrán tomarse más tiempo para reemplazar su ganado y diferir los impuestos sobre cualquier ganancia proveniente de las ventas o intercambios forzados.
El Aviso 2025-52 enumera las áreas aplicables, por condado u otra jurisdicción, que califican para recibir asistencia federal. La lista incluye 49 estados, el Distrito de Columbia y otras regiones que reportaron sequías excepcionales, extremas o severas durante el período de 12 meses que finalizó el 31 de agosto de 2025.
La desgravación fiscal generalmente se aplica a las ganancias de capital obtenidas por agricultores y ganaderos que cumplen los requisitos por la venta o el intercambio de ganado destinado a la producción de tiro, la producción lechera o la cría. La venta de otros tipos de ganado, como el criado para el sacrificio o con fines deportivos, y la venta de aves de corral no están sujetas a estos requisitos.
Los agricultores y ganaderos elegibles deben demostrar que la sequía motivó las ventas o intercambios, y que la zona recibió una designación federal de sequía. Por lo general, el ganado debe ser reemplazado en un plazo de cuatro años, en lugar del plazo habitual de dos años. El IRS está autorizado a extender este plazo de reemplazo si la sequía persiste.
La extensión del período de reemplazo anunciada en el aviso otorga a los agricultores y ganaderos elegibles hasta el final de su primer año fiscal posterior al primer año sin sequía tras el período de reemplazo de cuatro años para reemplazar el ganado vendido o intercambiado. En consecuencia, los agricultores y ganaderos elegibles cuyo período de reemplazo por venta de ganado por sequía vencía a finales de 2025 tendrán hasta el final de su próximo año fiscal para reemplazar el ganado vendido o intercambiado.
El IRS proporciona esta extensión a los agricultores y ganaderos elegibles si la región correspondiente figura como que sufre condiciones de sequía excepcionales, extremas o severas durante cualquier semana entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Esta determinación la realiza el Centro Nacional de Mitigación de Sequías.